El inicio
de la organizaci贸n en poblados de la
humanidad, pasar de n贸madas a sedentarios, implic贸 el asentamiento del hombre
en espacios definidos de tierra y ocupaci贸n de superficie, de pernoctar al aire
libre, y gracias a la evoluci贸n cognitiva y tecnol贸gica de la civilizaci贸n, pasar
al modelo de convivencia en las grandes moles o edificaciones de hormig贸n, de
acero y cemento, la construcci贸n de soluciones de vivienda en sentido vertical,
en agrupaci贸n de edificios o casas bajo un solo r茅gimen: La propiedad horizontal.
Desde los tiempos del emperador Ner贸n, en la antigua Roma, entre los a帽os 37 y 68 DC, se tienen noticias de los primeros modelos de propiedad horizontal, ya que despu茅s del evento conocido como el Gran Incendio de Roma, 64 DC, el emperador del Imperio Romano evidenci贸 que esta modalidad de construcci贸n vertical, de viviendas compartidas por dos o m谩s n煤cleos familiares era una opci贸n r谩pida de reconstruir la ciudad, lo anterior seg煤n Roa Montes (1996), quien complementa que en las antiguas civilizaciones griegas, egipcias, caldeas y sirias se permit铆a que en la parte superior de una vivienda se construyera y constituyera en una propiedad diferente, la cual, pudiera ser vendida.
Posteriormente, en la misma Roma, fueron los juristas Ulpiano y Papiano, referentes de la famosa Ley de Citas del a帽o 426, quienes realizaron la diferenciaci贸n entre el derecho del suelo y el de superficie, ya que inicialmente quien era el due帽o del terreno lo era tambi茅n de la superficie y de las construcciones levantadas en el mismo terreno. El derecho de superficie permiti贸 la edificaci贸n en terreno ajeno y el disfrute del mismo, este es el nacimiento de la propiedad dividida en planos horizontales en construcciones verticales.
El salto en el tiempo, respecto a la legislaci贸n de la propiedad horizontal, se da hasta el siglo XVIII, durante la Revoluci贸n Francesa, donde otro emperador, Napole贸n Bonaparte, legisl贸 al respecto en el art铆culo 664 de su c贸digo civil, en el cual b谩sicamente consagraba que la distribuci贸n de los gastos de reparaci贸n y construcci贸n del edificio se deb铆a realizar entre todos los propietarios del mismo.
Solo es hasta principios del siglo XX, cuando las legislaciones de algunos pa铆ses europeos empiezan a dar el reconocimiento a esta forma de propiedad de vivienda, a la propiedad horizontal, y poco a poco se generan normas y principios que permitan la creaci贸n, sostenimiento, proyecci贸n y gesti贸n de la propiedad horizontal.
En Colombia, seg煤n M贸dulo 1 de Habitar y convivir en P.H. del IDPAC Bogot谩, el art铆culo 664 del c贸digo civil de Napole贸n fue omitido y solo a principios del siglo XIX, siendo a煤n colonia espa帽ola, se intent贸 establecer el r茅gimen de la propiedad por pisos. Y finalmente, despu茅s del tr谩gico Bogotazo, 9 de abril de 1948, y la casi destrucci贸n de la ciudad, el d铆a 21 de abril de 1948, el Gobierno de Mariano Ospina P茅rez decidi贸 estudiar el proyecto de Ley presentado en 1946 por Alfonso Ara煤jo y Humberto G贸mez, titulado “La propiedad por pisos y departamentos de un mismo edificio”; y dict贸 el Decreto 1286 de 1948 que, se convirti贸 en la Ley 182 de 1948, con el objetivo primordial del apoyo a nuevas construcciones colectivas que ayudar铆an a recuperar la destruida ciudad.
Solo hasta el siglo XXI, hasta el 3 de agosto de 2001, es cuando se establece la Ley 675 de propiedad horizontal, la cual rige y est谩 vigente al d铆a de hoy.
Nelson Oswaldo Sandoval Rojas.
Bogot谩 D.C. 07 de Mayo de 2021
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